Condiciones generales de venta Cosmo Freight ® Francia
que rigen las operaciones realizadas
por los operadores de transporte y/o logística
Artículo 1 - OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las Condiciones Generales tienen por objeto regular las relaciones contractuales entre un Ordenante y un "Operador de Transporte y/o Logística", en lo sucesivo denominado O.T.L., en relación con cualquier empresa u operación relativa al movimiento físico por cualquier medio de transporte, y/o a la gestión física o jurídica del almacenamiento y del flujo de mercancías embaladas o no, de cualquier origen y transportadas a cualquier destino, y/o relativa a la gestión de cualquier flujo de información electrónica o impresa.
Los términos y nociones utilizados en la versión francesa de estas Condiciones Generales se definen según los acuerdos normativos franceses vigentes.
Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualquier otra condición general o especial emitida por la Parte Instructora.
Cuando se acuerden condiciones especiales con la parte instructora, y salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las condiciones generales.
Artículo 2 - PRECIO DE LOS SERVICIOS 2.1 - Los precios se calculan sobre la base de la información proporcionada por la Parte Instructora, considerando en particular los servicios a realizar, la naturaleza, el peso y el volumen de las mercancías a transportar y las rutas a utilizar. Los precios se cotizan sobre la base de los tipos de cambio vigentes en el momento de la cotización. Los presupuestos también se basan en las condiciones y precios de las partes sustituidas, así como en la legislación y los reglamentos, y en los convenios internacionales en vigor. En caso de que uno o varios de estos elementos básicos se modifiquen después de la cotización, incluso por las partes sustituidas del T.L.O., de forma vinculante para este último, y a reserva de las pruebas aportadas por el T.L.O., los precios inicialmente dados se modificarán en los mismos términos. Lo mismo se aplicará cuando surjan imprevistos, independientemente de su naturaleza, que provoquen una modificación de cualquier parte del servicio. 2 .2 - Los precios no incluyen los derechos, impuestos, tasas y tributos debidos en virtud de cualquier normativa, especialmente la fiscal o aduanera. 2 .3 - Los precios inicialmente acordados se renegociarán al menos una vez al año.
Artículo 3 - SEGURO DE MERCANCÍAS
El O.L.T. no contratará ningún seguro sin una orden escrita y duplicada emitida por la Parte Instructora para cada envío, indicando los riesgos a cubrir y los valores de las mercancías a asegurar.
Cuando se dé esta orden, el O.L.T., actuando en nombre de la Parte Instructora, contratará un seguro con una compañía de seguros de la que se sepa que es solvente en el momento de la cobertura. Salvo disposición expresa, sólo se cubrirán los riesgos ordinarios (excluyendo los riesgos de guerra y huelga).
En este caso concreto, la O.T.L. que actúa como agente no será considerada en ningún caso como aseguradora. Las condiciones de la póliza de seguro se consideran conocidas y aprobadas por los cargadores y el destinatario, que correrán con los gastos de la misma. Se expedirá un certificado de seguro a petición del interesado.
Artículo 4 - EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Las fechas de salida y llegada que pueda proporcionar el T.L.O. se dan a título informativo. La Parte Instructora dará todas las instrucciones necesarias a su debido tiempo al T.L.O. para la realización de los servicios de transporte, auxiliares y/o logísticos.
El T.L.O. no está obligado a verificar los documentos (factura comercial, nota de embalaje, etc.) proporcionados por la parte instructora.
Cualquier instrucción específica de la entrega (pago a la entrega, declaración de valor o seguro, interés especial en la entrega, etc.) se hará por escrito en una orden duplicada para cada envío, y deberá ser aprobada expresamente por el T.L.O.
Artículo 5 - OBLIGACIONES DE LA PARTE INSTRUCTORA
5.1 - Envasado y etiquetado:
5.1.1 - Embalaje:
Las mercancías deberán estar embaladas, empaquetadas, marcadas o contramarcadas de forma que resistan el transporte y/o el almacenamiento realizado en condiciones normales, así como las sucesivas manipulaciones que necesariamente se produzcan durante dichas operaciones.
Las mercancías no deben constituir un peligro para los conductores o manipuladores, el medio ambiente, la seguridad de los vehículos de transporte, otras mercancías transportadas o almacenadas, vehículos o terceros.
La Parte Instructora será la única responsable del embalaje y de su idoneidad para soportar el transporte y la manipulación.
5.1.2 - Etiquetado:
En cada paquete, artículo o unidad de carga, se colocará un etiquetado claro que permita la identificación inmediata y clara del expedidor, del destinatario, del lugar de entrega y de la naturaleza de las mercancías. Los datos de las etiquetas deberán coincidir con los que figuran en el documento de transporte. Las etiquetas también deberán cumplir los requisitos reglamentarios aplicables, especialmente los relativos a los productos peligrosos.
5.1.3 - Responsabilidad:
La Parte Instructora será la única responsable de todas las consecuencias derivadas de la falta, insuficiencia o defecto del embalaje, empaquetado, etiquetado o marcado.
5.2 - Sellado
Una vez finalizadas las operaciones de carga, los camiones, semirremolques, cajas móviles y contenedores serán precintados por el cargador o su representante.
5.3 - Obligaciones declarativas
La Parte instructora será la única responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de información y declaración sobre la naturaleza específica y la especificidad de las mercancías cuando éstas requieran disposiciones específicas, incluido su valor y/o la codicia que puedan causar, así como su peligrosidad o fragilidad. La obligación de información es también aplicable a la declaración de la masa bruta verificada de un contenedor en virtud del Convenio SOLAS. Además, la Parte Instructora se compromete formalmente a no proporcionar al T.L.O. ninguna mercancía ilegal o prohibida (por ejemplo, mercancías falsificadas, drogas, etc.).
La Parte Instructora será la única responsable, sin derecho a recurso alguno contra el T.L.O., de las consecuencias que se deriven de declaraciones o documentos erróneos, incompletos, inaplicables o retrasados, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información necesaria para la presentación de cualquier declaración exigida por la normativa aduanera, especialmente para el transporte de mercancías enviadas desde terceros países.
5.4 - Reservas:
En caso de pérdida o daños sufridos por las mercancías, o de cualquier retraso, el consignatario o el receptor serán responsables de realizar inspecciones regulares y adecuadas, de expresar reservas motivadas y, en general, de llevar a cabo cualquier acción necesaria para proteger sus reclamaciones y confirmar dichas reservas, en forma y plazos legales, sin lo cual no se podrá presentar ninguna reclamación contra la O.T.L. o sus sustitutos.
5.5 - Rechazo o incumplimiento por parte del destinatario:
En el caso de que el destinatario rechace la mercancía, y cuando éste incumpla por cualquier motivo, la Parte Instructora será responsable de los costes iniciales y adicionales que se deban y se produzcan en relación con la mercancía.
5.6 - Trámites aduaneros:
En caso de que sea necesario completar los procedimientos aduaneros, la Parte Instructora eximirá al representante de la aduana de cualquier consecuencia financiera derivada de instrucciones erróneas, documentos no ejecutables, etc., que generalmente conllevan el pago de derechos y/o impuestos adicionales, la congelación o incautación de las mercancías, y multas, etc., a/por la autoridad pública pertinente.
Si las mercancías se despachan en aduana en el marco de un estatuto preferencial suscrito o concedido por la Unión Europea, la Parte instructora garantiza que ha tomado todas las medidas, de conformidad con la normativa aduanera, para asegurarse de que se han cumplido todas las condiciones del proceso de estatuto preferencial.
La Parte Instructora facilitará al O.T.L., a petición de éste y dentro del plazo establecido, toda la información solicitada en relación con los requisitos de la normativa aduanera. La Parte Instructora será responsable de cualquier consecuencia perjudicial que se derive de la falta de suministro de la información pertinente en el plazo establecido, como retrasos, costes adicionales, daños y perjuicios, etc.
No obstante, la Parte Instructora será la única responsable del cumplimiento de las normas de calidad y/o normalización técnica de las mercancías. El Instructor facilitará al T.L.O. cualquier documento (ensayos, certificados, etc.) exigido por la normativa para la circulación de la mercancía. El O.L.T. no será responsable del incumplimiento de dichas normas de calidad o de normalización técnica de las mercancías.
El representante aduanero despachará las mercancías en modo de representación directa, de conformidad con el artículo 18 del Código Aduanero de la Unión.
5.7 - Pago a la entrega
La estipulación de un pago en el momento de la entrega no equivale a una declaración de valor y, por tanto, no modifica las normas de indemnización por daños y perjuicios definidas en el artículo 6 siguiente.
Artículo 6 - RESPONSABILIDAD
En caso de perjuicio evidente atribuido al T.L.O., éste sólo será responsable de los daños previsibles en el momento de la firma del contrato y que sean consecuencia inmediata y directa de un incumplimiento, tal como se define en los artículos 1231-3 y 1231-4 del Código Civil francés.
Los daños y perjuicios se limitan estrictamente a las cantidades establecidas en el presente documento.
La limitación de la indemnización indicada a continuación equivale a la contrapartida de la responsabilidad asumida por el T.L.O.
6.1 - Responsabilidad de las partes sustituidas:
La responsabilidad del O.L.T. se limita a la contraída por las partes sustituidas en el marco de la operación encomendada al O.L.T. Cuando los umbrales de indemnización de las partes sustituidas son desconocidos, inexistentes o no resultan de disposiciones imperativas, se consideran idénticos a los establecidos en el artículo 6.2 del presente documento.
6.2 - Responsabilidad personal del Operador de Transporte y/o Logística (O.T.L.):
6.2.1 - Pérdidas y daños:
La responsabilidad personal del T.L.O., por cualquier motivo y a cualquier título, estará estrictamente limitada por los daños a las mercancías imputables a las pérdidas y a los daños durante la operación, así como a las consecuencias que se deriven de los mismos, a 20 euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías faltantes o dañadas, sin que pueda exceder, independientemente del peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor de las respectivas mercancías, un importe superior al producto del peso bruto de las mercancías expresado en toneladas multiplicado por 5.000 euros, con un importe máximo de 60.000 euros por evento.
6.2.2 - Otros daños:
En caso de que la responsabilidad personal de la O.T.S. sea por cualquier otro daño, incluidos los retrasos de entrega debidamente reconocidos, la indemnización debida por la O.T.S. se limitará estrictamente al precio del transporte de las mercancías (sin incluir derechos, impuestos y gastos diversos) o al del servicio que haya provocado los daños según lo previsto en el contrato. Dicha indemnización no podrá exceder la que se deba en caso de daños o pérdidas de la mercancía.
6.2.3 - Responsabilidad aduanera:
La responsabilidad del T.L.O. por cualquier operación aduanera y de imposición indirecta, ya sea realizada por el T.L.O. o por sus subcontratistas, no excederá de un total de 5.000 euros por declaración aduanera, sin exceder de 50.000 euros por año de ajuste y, en todo caso, de 100.000 euros por notificación de ajuste.
6.3 - Presupuestos:
Todas las cotizaciones dadas, las propuestas de precios puntuales y las tarifas generales, se establecen y/o publican teniendo en cuenta las limitaciones de responsabilidad antes mencionadas (artículos 6.1 y 6.2).
6.4 - Declaración de valor o seguro
La Parte Instructora podrá realizar una declaración de valor, fijada por ella misma y aceptada por el T.L.O., que sustituya el importe de dicha declaración por las limitaciones de compensación especificadas anteriormente (artículos 6.1 y 6.2.1). Dicha declaración de valor dará lugar a un cargo adicional.
Asimismo, la Parte Instructora podrá encargar a la O.T.L., de acuerdo con el artículo 3 (Seguro de las mercancías), que suscriba en su nombre una póliza de seguro, a cambio del pago de la prima correspondiente, indicando los riesgos a cubrir y el valor a asegurar.
Las instrucciones (declaración de valor o seguro) se renovarán para cada operación.
6.5 - Interés especial en la entrega:
La Parte Instructora puede hacer una declaración de interés especial en la entrega, fijada por ella y aceptada por la O.T.L., que, en caso de retraso en la entrega, sustituye el importe de dicha declaración por las limitaciones de compensación especificadas anteriormente (artículos 6.1 y 6.2.2). Esta declaración dará lugar a un cargo adicional. Las instrucciones se renovarán para cada operación.
Artículo 7 - CONDICIONES DE PAGO
7.1 - Los servicios se pagarán al contado a la recepción de la factura, sin descuento, cuando ésta se emita, y en todos los casos, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión. La Parte Instructora garantiza la liquidación de la misma. De conformidad con el artículo 1344 del Código Civil francés, se considera que el deudor ha sido notificado en el momento del vencimiento de la obligación de pago.
7.2 - Se prohíbe la compensación unilateral del importe de los supuestos daños sobre el precio de los servicios.
7.3 - Todo retraso en el pago conllevará automáticamente, al día siguiente de la fecha de liquidación que figura en la factura, el pago de intereses correspondientes al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su última operación de reembolso incrementado en diez puntos porcentuales y según el artículo L. 441-6 (12) del Código de Comercio francés, así como una indemnización a tanto alzado por gastos de cobro de 40 euros en virtud del artículo D.441-5 del Código de Comercio francés, sin perjuicio de los posibles recursos previstos por las disposiciones legales generales para cualquier otro perjuicio derivado directamente de dicho retraso en el pago.
Cualquier retraso en el pago conllevará automáticamente, sin más trámites, la aceleración del pago de cualquier otra deuda contraída con la O.L.T., siendo el saldo inmediatamente exigible incluso en caso de aceptación de una letra de cambio.
7.4 - Cualquier pago parcial se compensará primero con cualquier parte no preferente de la obligación de la deuda.
Artículo 8 - DERECHO DE RETENCIÓN Y DE GRAVEDAD CONTRACTUAL
Independientemente de la calidad en la que actúe el T.L.O., la Parte Instructora reconoce el derecho de retención convencional del T.L.O., oponible a todas las partes, y un gravamen posesorio contractual convencional sobre todos los bienes, valores y documentos en posesión del T.L.O.con el fin de garantizar cualquier deuda (facturas, intereses, gastos incurridos, etc.) que el T.L.O. tenga frente a la Parte Instructora, incluidas las anteriores o distintas a las relativas a las operaciones relacionadas con los bienes, valores y documentos que el T.L.O. efectivamente posee.
Artículo 9 - PLAZOS
Todas las reclamaciones derivadas de los contratos celebrados por las partes, tanto si se trata de prestaciones primarias como accesorias, prescribirán al cabo de un año contado a partir de la ejecución de la prestación controvertida. La prescripción también se aplica a las reclamaciones relativas a los derechos e impuestos recaudados con posterioridad, corriendo a partir de la notificación de ajuste.
Artículo 10 - DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 - En el marco de una relación comercial establecida, cada una de las partes podrá rescindir el contrato en cualquier momento mediante carta certificada con acuse de recibo, siempre que se respeten los siguientes plazos de preaviso:
Un (1) mes cuando la duración de la relación es inferior o igual a seis (6) meses;
Dos (2) meses cuando la duración de la relación es superior a seis (6) meses e igual o inferior a un (1) año;
Tres (3) meses cuando la duración de la relación es superior a un (1) año e igual o inferior a tres (3) años;
Cuatro (4) meses cuando la duración de la relación es superior a tres (3) años, a los que se añade una (1) semana por año completo de relaciones comerciales, sin superar un periodo máximo de seis (6) meses.
10.2 - Durante el periodo de preaviso, las partes se comprometen a mantener el equilibrio del contrato.
10.3 - En caso de que se evidencien incumplimientos graves o reiterados de cualquiera de las partes de sus obligaciones, la otra parte enviará un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo. En caso de que el preaviso siga siendo infructuoso en el plazo de un mes, durante el cual las partes podrán intentar negociar, el contrato podrá rescindirse definitivamente sin preaviso ni indemnización, mediante carta certificada con acuse de recibo en la que se reconozca el fracaso del intento de negociación.
Artículo 11 - CANCELACIÓN - INVALIDEZ
En caso de que alguna de las disposiciones de las Condiciones Generales sea declarada nula, todas las demás disposiciones seguirán siendo plenamente vigentes.
Artículo 12 - CLÁUSULA JURISDICCIONAL
En caso de litigio o reclamación, soncompetenteslos Tribunales en los que esté registradoel "Operador de Transporte y/o Logística" (O.T. L.), incluso en caso de pluralidad de demandados o demandantes.
Las condiciones generales de contratación de la Unión de Empresas de Transporte y Logística (T.L.F.) se publican el 1de enero de 2017 (primero de enero de dos mil diecisiete).