Condiciones generales Cosmo Freight Francia

Su experto en logística de carga

 

Condiciones Generales de Venta Cosmo Freight ® France

que rigen las operaciones emprendidas

por operadores de transporte y/o logística

 

Artículo 1 - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las Condiciones Generales tienen por objeto regular las relaciones contractuales entre un Ordenante y un "Operador de Transporte y/o Logística", en adelante O.T.L., en relación con cualquier empresa u operación relativa al movimiento físico por cualquier medio de transporte, y/o a la gestión física o jurídica del almacenamiento y flujo de mercancías embaladas o no, de cualquier origen y transportadas a cualquier destino, y/o relativa a la gestión de cualquier flujo de información electrónica o impresa.

Los términos y nociones utilizados en la versión francesa de las presentes Condiciones Generales se definen conforme a los acuerdos normativos franceses vigentes.

Las Condiciones Generales prevalecen sobre cualquier otra condición general o especial emitida por la Parte Instructora.

Cuando se acuerden condiciones especiales con la Parte Instructora, y salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las Condiciones Generales.

Artículo 2 - PRECIO DE LOS SERVICIOS 2.1 - Los precios se calculan sobre la base de la información facilitada por la Parte Instructora, considerando en particular los servicios a realizar, la naturaleza, el peso y el volumen de las mercancías a transportar y las rutas a utilizar. Los precios se cotizan sobre la base de los tipos de cambio vigentes en el momento de la cotización. Los presupuestos se basan también en las condiciones y precios de las partes sustituidas, así como en la legislación y los reglamentos y convenios internacionales vigentes. En caso de que uno o varios de estos elementos básicos se modifiquen con posterioridad a la realización de un presupuesto, incluso por las partes sustituidas del T.L.O., de forma vinculante para este último, y previa prueba aportada por el T.L.O., los precios inicialmente indicados se modificarán en los mismos términos. Lo mismo se aplicará en caso de que surjan imprevistos, independientemente de su naturaleza, que provoquen un cambio en cualquier parte del servicio. 2 .2 - Los precios no incluyen los derechos, impuestos, tasas y tributos debidos en virtud de cualquier normativa, en particular la fiscal o aduanera. 2 .3 - Los precios acordados inicialmente se renegociarán al menos una vez al año.

Artículo 3 - SEGURO DE MERCANCÍAS

La O.T.L. no suscribirá ningún seguro sin una orden escrita y duplicada emitida por la Parte Instructora para cada envío, indicando los riesgos a cubrir y los valores de las mercancías a asegurar.

Cuando se dé tal orden, la O.T.L., actuando en nombre de la Parte Instructora, suscribirá un seguro con una compañía de seguros de reconocida solvencia en el momento de la cobertura. Salvo disposición expresa, sólo se cubrirán los riesgos ordinarios (excluidos los riesgos de guerra y huelga).

En este caso concreto, el T.L.O. que actúa como agente no será considerado, en ningún caso, como asegurador. Los términos de la póliza de seguro se consideran conocidos y aprobados por los cargadores y el destinatario, que correrán con los gastos de la misma. Se expedirá un certificado de seguro a petición del interesado.

Artículo 4 - EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS

Las fechas de salida y llegada que pueda facilitar el T.L.O. se dan a título meramente informativo. La Parte Instructora dará todas las instrucciones necesarias a su debido tiempo al T.L.O. para la ejecución de los servicios de transporte, auxiliares y/o logísticos.

La O.T.L. no está obligada a verificar los documentos (factura comercial, albarán, etc.) facilitados por la Parte Instructora.

Cualquier instrucción específica de la entrega (pago contra reembolso, declaración de valor o seguro, interés especial en la entrega, etc.) se hará por escrito en un pedido duplicado para cada envío, y deberá ser aprobada expresamente por la O.T.L.

Artículo 5 - OBLIGACIONES DE LA PARTE INSTRUCTORA

5.1 - Envasado y etiquetado:

5.1.1 - Embalaje:

Las mercancías se embalarán, acondicionarán, marcarán o contramarcarán de forma que resistan el transporte y/o almacenamiento realizados en condiciones normales, así como las sucesivas manipulaciones que necesariamente se produzcan durante dichas operaciones.

Las mercancías no deberán constituir un peligro para los conductores o manipuladores, el medio ambiente, la seguridad de los vehículos de transporte, otras mercancías transportadas o almacenadas, vehículos o terceros.

La Parte Instructora será la única responsable del embalaje y de su idoneidad para soportar el transporte y la manipulación.

5.1.2 - Etiquetado:

En cada paquete, pieza o unidad de carga, se colocará un etiquetado claro que permita la identificación inmediata y clara del expedidor, del destinatario, del lugar de entrega y de la naturaleza de las mercancías. La información que figure en las etiquetas deberá coincidir con la que aparezca en el documento de embarque. Las etiquetas también deberán cumplir los requisitos reglamentarios aplicables, en particular los relativos a los productos peligrosos.

5.1.3 - Responsabilidad:

La Parte Instructora será la única responsable de todas las consecuencias derivadas de cualquier falta, insuficiencia o defecto de embalaje, envasado, etiquetado o marcado.

5.2 - Sellado

Una vez finalizadas las operaciones de carga, los camiones, semirremolques, cajas móviles, contenedores serán precintados por el cargador o su representante.

5.3 - Obligaciones declarativas

La Parte Instructora será la única responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de información y declaración sobre la naturaleza específica y la especificidad de las mercancías cuando éstas requieran disposiciones específicas, incluido su valor y/o la codicia que puedan causar, así como su peligrosidad o fragilidad. La obligación de información también es aplicable a la declaración de la masa bruta verificada de un contenedor en virtud del Convenio SOLAS. Además, la Parte Instructora se compromete formalmente a no facilitar al T.L.O. ninguna mercancía ilegal o prohibida (por ejemplo, mercancías falsificadas, drogas, etc.).

La Parte Instructora será la única responsable, sin derecho a recurso contra la O.T.L., de las consecuencias que se deriven de declaraciones o documentos erróneos, incompletos, inaplicables o retrasados, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la información necesaria para la presentación de cualquier declaración exigida por la normativa aduanera, especialmente para el transporte de mercancías expedidas desde terceros países.

5.4 - Reservas:

En caso de pérdida o daños sufridos por la mercancía, o de retraso, el destinatario o el receptor serán responsables de realizar inspecciones regulares y adecuadas, de expresar reservas motivadas y, en general, de llevar a cabo cualquier acción necesaria para proteger sus reclamaciones y confirmar dichas reservas, en forma y plazos legales, a falta de lo cual no se podrá presentar ninguna reclamación contra la O.T.L. o sus sustitutos.

5.5 - Negativa o incumplimiento del destinatario:

En caso de que el destinatario rechace la mercancía, y en caso de incumplimiento posterior por cualquier motivo, la Parte Instructora será responsable de todos los costes iniciales y adicionales adeudados e incurridos en relación con la mercancía.

5.6 - Trámites aduaneros:

En caso de que deban realizarse trámites aduaneros, la Parte Instructora eximirá al representante aduanero de toda responsabilidad por las consecuencias financieras derivadas de instrucciones erróneas, documentos inaplicables, etc., que generalmente conllevan el pago de derechos y/o impuestos adicionales, el embargo o incautación de las mercancías y multas, etc., a/por la autoridad pública competente.

Si las mercancías se despachan de aduana al amparo de un estatuto preferencial suscrito o concedido por la Unión Europea, la Parte Instructora garantiza que ha adoptado todas las medidas, de conformidad con la normativa aduanera, para asegurarse de que se han cumplido todas las condiciones del proceso de concesión del estatuto preferencial.

La Parte Instructora facilitará a la O.T.L., a petición de ésta y dentro del plazo prescrito, toda la información solicitada en relación con los requisitos de la normativa aduanera. La Parte Instructora será responsable de cualquier consecuencia perjudicial que se derive del hecho de no facilitar la información pertinente en el plazo prescrito, como retrasos, costes adicionales, daños y perjuicios, etc.

No obstante, la Parte Instructora será la única responsable del cumplimiento de las normas de calidad y/o normalización técnica de las mercancías. El Instructor facilitará al T.L.O. cualquier documento (ensayos, certificados, etc.) exigido por la normativa para la circulación de la mercancía. El T.L.O. no será responsable del incumplimiento de dichas normas de calidad o de normalización técnica por parte de la mercancía.

El representante aduanero despachará las mercancías en modo de representación directa, de conformidad con el artículo 18 del Código Aduanero de la Unión.

5.7 - Pago contra reembolso

La estipulación de un pago a la entrega no equivaldrá a una declaración de valor y, por tanto, no modificará las normas de indemnización por pérdidas o daños definidas en el artículo 6 siguiente.

Artículo 6 - RESPONSABILIDAD

En caso de perjuicio probado atribuido al T.L.O., éste sólo será responsable de los daños previsibles en el momento de la firma del contrato y que sean consecuencia inmediata y directa de un incumplimiento, tal y como se definen en los artículos 1231-3 y 1231-4 del Código Civil francés.

Los daños y perjuicios se limitan estrictamente a los importes establecidos en el presente documento.

La limitación de la indemnización que se indica a continuación equivale a la contraprestación de la responsabilidad a cargo del T.L.O.

6.1 - Responsabilidad de las partes sustituidas:

La responsabilidad del T.L.O. se limita a la contraída por las partes sustituidas en el marco de la operación encomendada al T.L.O. Cuando los umbrales de indemnización de las partes sustituidas sean desconocidos, inexistentes o no resulten de disposiciones imperativas, se considerarán idénticos a los establecidos en el artículo 6.2 del presente Reglamento.

6.2 - Responsabilidad personal del Operador de Transporte y/o Logística (O.T.L.):

6.2.1 - Pérdidas y daños:

Cuando se incurra en responsabilidad personal del T.L.O., por cualquier motivo y a cualquier título, ésta se limitará estrictamente por daños a las mercancías imputables a pérdidas y averías durante la operación, y a las consecuencias que de ello se deriven, a 20 euros por kilogramo de peso bruto de las mercancías faltantes o averiadas, sin que pueda exceder, con independencia del peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor de las respectivas mercancías, de un importe superior al producto del peso bruto de las mercancías expresado en toneladas multiplicado por 5.000 euros, con un importe máximo de 60.000 euros por suceso.

6.2.2 - Otros daños:

En caso de responsabilidad personal de la O.T.L. por cualquier otro daño, incluidos los retrasos en la entrega debidamente reconocidos, la indemnización debida por la O.T.L. se limitará estrictamente al precio del transporte de la mercancía (excluidos derechos, impuestos y gastos diversos) o al del servicio que haya provocado el daño según lo previsto en el contrato. Dicha indemnización no excederá de la debida en caso de daños o pérdidas de la mercancía.

6.2.3 - Responsabilidad aduanera:

La responsabilidad del O.T.L. por las operaciones aduaneras y de fiscalidad indirecta, ya sean realizadas por el O.T.L. o por sus subcontratistas, no excederá de un total de 5.000 euros por declaración aduanera, sin exceder de 50.000 euros por año de ajuste y, en todos los casos, de 100.000 euros por notificación de ajuste.

6.3 - Presupuestos:

Todos los presupuestos dados, propuestas de precios puntuales y tarifas generales, se establecen y/o publican teniendo en cuenta las limitaciones de responsabilidad antes mencionadas (artículos 6.1 y 6.2).

6.4 - Declaración de valor o seguro

La Parte Instructora podrá realizar una declaración de valor, fijada por ella misma y aceptada por la O.T.L., que sustituya el importe de dicha declaración por las limitaciones de indemnización especificadas anteriormente (Artículos 6.1 y 6.2.1). Dicha declaración de valor dará lugar a un recargo adicional.

La Parte Instructora también podrá encargar a la O.T.L., de conformidad con el Artículo 3 (Seguro de Mercancías), que suscriba en su nombre una póliza de seguro, a cambio del pago de la prima correspondiente, indicando los riesgos a cubrir y el valor a asegurar.

Las instrucciones (declaración de valor o seguro) se renovarán para cada operación.

6.5 - Especial interés en la entrega:

La Parte Instructora podrá realizar una declaración de interés especial en la entrega, fijada por ella y aceptada por la O.T.L., que, en caso de retraso en la entrega, sustituirá el importe de dicha declaración por las limitaciones de indemnización especificadas anteriormente (artículos 6.1 y 6.2.2). Esta declaración dará lugar a un cargo adicional. Las instrucciones se renovarán para cada operación.

Artículo 7 - CONDICIONES DE PAGO

7.1 - Los servicios serán pagaderos al contado a la recepción de la factura, sin descuento, cuando ésta se emita, y en todos los casos, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión. La Parte Instructora garantiza la liquidación de la misma. De conformidad con el artículo 1344 del Código Civil francés, se considera que el deudor ha sido notificado en el momento del vencimiento de la obligación de pago.

7.2 - Queda prohibida la compensación unilateral del importe de los daños alegados sobre el precio de los servicios.

7.3 - Todo retraso en el pago conllevará automáticamente, al día siguiente de la fecha de liquidación que figure en la factura, el pago de intereses correspondientes al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su última operación de reembolso incrementado en diez puntos porcentuales y conforme al artículo L. 441-6 (12) del Código de Comercio francés, así como una indemnización a tanto alzado en concepto de gastos de cobro de 40 euros conforme al artículo D.441-5 del Código de Comercio francés, sin perjuicio de los posibles recursos previstos por las disposiciones legales generales para cualquier otro perjuicio derivado directamente de dicho retraso en el pago.

Cualquier retraso en el pago conllevará automáticamente, sin más trámites, la aceleración del pago de cualquier otra deuda contraída con la O.T.L., siendo el saldo inmediatamente exigible incluso en caso de aceptación de una letra de cambio.

7.4 - Todo pago parcial se compensará en primer lugar con cualquier parte no preferente de la obligación de deuda.

Artículo 8 - DERECHO DE RETENCIÓN Y GRAVAMEN POSESORIO CONTRACTUAL

Independientemente de la calidad en la que actúe el T.L.O., la Parte Instructora reconoce el derecho de retención convencional del T.L.O., oponible a todas las partes, y un derecho de retención posesoria contractual convencional sobre todos los bienes, valores y documentos en posesión del T.L.O.con el fin de garantizar cualquier deuda (facturas, intereses, gastos incurridos, etc.) que el T.L.O. tenga contra la Parte Instructora, incluidas las anteriores o distintas de las relativas a las operaciones relacionadas con los bienes, valores y documentos que el T.L.O. tiene efectivamente en su poder.

Artículo 9 - PLAZOS

Todas las reclamaciones derivadas de contratos celebrados por las partes, ya se trate de prestaciones principales o accesorias, prescribirán al cabo de un año contado a partir de la ejecución de la prestación litigiosa. La prescripción también se aplica a las reclamaciones relativas a derechos e impuestos recaudados con posterioridad, corriendo a partir de la notificación de ajuste.

Artículo 10 - DURACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO

10.1 - En el marco de una relación comercial establecida, cada una de las partes podrá rescindir el contrato en cualquier momento mediante carta certificada con acuse de recibo, respetando los siguientes plazos de preaviso:

One (1) mes cuando la duración de la relación sea inferior o igual a seis (6) meses;

Two (2) meses cuando la duración de la relación sea superior a seis (6) meses e igual o inferior a un (1) año;

Three (3) meses cuando la duración de la relación sea superior a un (1) año e igual o inferior a tres (3) años;

Four (4) meses cuando la duración de la relación sea superior a tres (3) años, a los que se añadirá una (1) semana por año completo de relaciones comerciales, sin superar un periodo máximo de seis (6) meses.

10.2 - Durante el periodo de preaviso, las partes se comprometen a mantener el equilibrio del contrato.

10.3 - En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, la otra parte enviará un requerimiento por carta certificada con acuse de recibo. Si el preaviso resultara infructuoso en el plazo de un mes, durante el cual las partes podrán intentar negociar, el contrato podrá rescindirse definitivamente sin preaviso ni indemnización mediante carta certificada con acuse de recibo en la que se reconozca el fracaso del intento de negociación.

Artículo 11 - ANULACIÓN - INVALIDEZ

En caso de que alguna de las disposiciones de las Condiciones Generales sea declarada nula, todas las demás disposiciones seguirán en pleno vigor y efecto.

Artículo 12 - CLÁUSULA JURISDICCIONAL

En caso de litigio o reclamación, seráncompetenteslos Tribunales en los que esté registradoel "Operador de Transporte y/o Logística" (O.T.L .), incluso en caso de pluralidad de demandados o demandantes.

El pliego de condiciones generales de la Unión de Empresas de Transporte y Logística de Francia (T.L.F.) se publica el 1 dest de enero de 2017 (primero de enero de dos mil diecisiete).